REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de diciembre del año 2006.-
Años 196 ° y 147°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAIME TEIXEIRA BATISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 6.544.882, asistido en ese acto por la abogada NOIRA JOSEFINA TOVAR RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.843, en la cual expone: Que le urge la rectificación de Acta de Defunción de su hijo MARIO TEIXEIRA ALVES, signada con el No. 1019, otorgada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual anexó marcada con la letra “A”, en lo referente que se colocó su domicilio y no el domicilio de su difunto hijo, debido a que en su convalecencia permaneció en su casa; motivo por el cual solicita la rectificación del error cometido del domicilio del de-cujus, Urbanización Delgado Chalbout, Vereda 71, Quinta Canaima, Parroquia Coche, siendo lo correcto el siguiente domicilio: Un apartamento, distinguido con la letra y número C3-38, ubicado en el Segundo Piso, Edificio C3-2, del Conjunto Vicente Emilio Sojo, Etapa C, situado en la Segunda Etapa de la Urbanización Vicente Emilio Sojo, Etapa C, reparcelamiento de la parcela No.1, en dos (2) macroparcelas, ubicadas en la Hacienda El Ingenio, Sector El Ingenio, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, como se evidencia en la Constancia de Residencia marcada con la letra “B”.
A los fines de demostrar fehacientemente la indicación, y probar lo alegado, el solicitante consignó a los autos en copia certificada el Acta de Defunción de su hijo, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1019, original de la Constancia de Residencia, del ciudadano MARIO TEIXEIRA ALVES, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, original del documento de propiedad del inmueble, emanado de la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Zamora del Estado miranda, bajo el No. 46, Tomo 3, Protocolo 1, en fecha 24 de abril del año 1996, donde se evidencia la dirección del mismo.
Probado como ha sido lo alegado en la solicitud, y visto que no es contrario a derecho ni a otra disposición expresa de la Ley. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ordena por vía sumaria y de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente, LA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCION del ciudadano MARIO TEIXEIRA ALVES, de los libros del Registro Civil de Defunciones del año 2006, la cual deberá aparecer de la siguiente forma, donde aparece “domiciliado en la URBANIZACION DELGADO CHALBOUT, VEREDA 71, QTA. CANAIMA, PARROQUIA COCHE”, deberá decir “domiciliado EN UN APARTAMENTO, DISTINGUIDO CON LA LETRA Y NUMERO C3-38, UBICADO EN EL SEGUNDO PISO, EDIFICIO C3-2, DEL CONJUNTO VICENTE EMILIO SOJO, ETAPA C, SITUADO EN LA SEGUNDA ETAPA DE LA URBANIZACION VICENTE EMILIO SOJO, PARCELA C, REPARCELAMIENTO DE LA PARCELA N-1, EN DOS (2) MACROSPARCELAS, UBICADAS EN LA HACIENDA EL INGENIO, SECTOR EL INGENIO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA”. Líbrense oficios, anexos a copias certificadas a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y al REGISTRO PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que estampen la respectiva NOTA MARGINAL. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MARIA ROSA MARTINEZ C
NORKA COBIS RAMIREZ