REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre del 2006. -
196º y 147º
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos CARMEN RAMONA PICCARDO DIAZ, NACOR EDUARDO PICCARDO DELGADO, SERGIO PABLO PICCARDO GONZALEZ, NINOSKA ESTELA PICCARDO GONZALEZ e IGOR NICOLAS PICCARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.891.738, 5.219.311, 6.719.609, 7.682.222 y 6.719.610, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se haga y que la misma conste en autos, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por los ciudadanos CARLOS JOSE PICARDO DIAZ y LOURDES MERCEDES PICCARDO DIAZ, por PARTICION y dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
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