JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 13 de diciembre del año 2006.-
Años: 196º y 147º.-
Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos OLIVER EDUARDO CONTRERAS MOLINA y MARIA ALEXANDRA GARCIA de CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.310.476 y V-10.332.696, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada YANZA DE LAS NIEVES MARTINEZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.823, este Tribunal por cuanto la misma no es contraría al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse esta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Para los fines legales que interesen a las partes, expídanse por Secretaría tres (3) juegos de copias certificadas del estrito de solicitud, con inserción del presente auto, las cuales deberán efectuarse tal como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo el suministro de los fotostátos.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ