REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
Caracas, 13 de diciembre de 2006
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado Antonio Puppio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual expone: “… solicito que se habilite el tiempo entre las seis de la Tarde (“6pm”) del día 14/12/06 hasta la seis de la mañana (“6am”) del día 15/12/06…”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud presentada observa:
Establece el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…. Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitarán con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinarán.”
Asimismo, dispone el artículo 193 iusdem, lo siguiente:
“Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se fruste cualquier diligencia importante para acreditar algún derecho o para la prosecución del juicio”.
En virtud de las normas anteriormente transcritas; y, comoquiera que la citación personal del ciudadano Zoilo Otero Méndez, en su carácter de Representante Legal y Presidente de la sociedad mercantil CLEMEN GAS, C.A., se hace necesaria para la prosecución del juicio en el sentido de que reconozca o no su firma extendida en los instrumentos cambiarios enumerados del 1/15 al 15/15, librados sin aviso y sin protesto en la ciudad de Caracas, este Tribunal habilita todo el tiempo necesario, en el horario comprendido desde las 06:00 p.m., hasta las 09:00 p.m., del día catorce (14) de diciembre de 2006, a los fines de que el ciudadano Alguacil se sirva trasladar al domicilio del demandado y practicar la citación personal del ciudadano Zoilo Otero Méndez. Así se precisa.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ