REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de diciembre de 2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CELSA CLAUDINA LARA de MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº 3.724.194, debidamente asistida por el abogado Harold Velasquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante la cual solicitó la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta N° 343, del año 1967, alegando que en dicha acta aparece el nombre de la solicitante como SELSA, siendo lo correcto CELSA.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, acta de matrimonio y partida de nacimiento de la referida ciudadana, además de documento de Datos Filiatorios emanado de la ONIDEX, evidenciándose en la partida de nacimiento de la solicitante que, efectivamente, el nombre correcto es el de CELSA.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “SELSA”, debe decir: “CELSA”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Federal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 del Código Adjetivo, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez