REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CAR-ACAS.
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2006.-
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27/11/2006, por el abogado LUIS NAPOLEON BOUTTO FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 25.826, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana ENIA LUCIA ALMONTE BERARDUCCI, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, admite todas las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio.
En relación a la evacuación de las Testimoniales promovidas, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial que le sea asignado por distribución, para lo cual se ordena librar despacho y oficio al Tribunal distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, acompañando las copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto.
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ