REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147
Se inicia la presente causa por demanda interpuesta por la abogada en ejercicio CRISTINA DURANT SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.359, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil HOLCIM (Venezuela), C.A., antes denominada CEMENTOS CARIBE, C.A., inscrita originalmente bajo la denominación social de “Compañía Anónima Cementos Coro”, por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción, en fecha 11-11-53, bajo el Nº 595, Tomo 3-B; cambiada nuevamente la denominación social por la de “Consolidada de Cementos, C.A. (CONCECA), luego por “Cementos Caribe, C.A.” y por última modificada su denominación por la actual “HOLCIM (Venezuela), C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04-07-2003, bajo el Nº 41, Tomo 87-A-Pro., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL ANGEL C.A., sociedad de comercio domiciliada en Porlamar e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-01-95, bajo el Nº 13, Tomo I, en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano MIGUEL JOSE MARBELLA LLAMOZA, a éste mismo en su propio nombre y representación y MARIA LLAMOZAS DE BARBELLA, ambos en su carácter de garantes hipotecarios, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Admitida la demanda en fecha 28 de Octubre del año 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada por el procedimiento especial de la ejecución de hipoteca y en esa misma oportunidad se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble mencionado en autos, librándose al efecto el oficio al Registrador respectivo.-
En fecha 13 de enero del 2006, el Tribunal libró las boletas de intimación a los demandados con oficio y comisión al Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, las cuales fueron retiradas por la apoderada actora y agregadas sus resultas al expediente en fecha 30 de marzo de 2006, desprendiéndose de las mismas que el Tribunal comisionado declinó la competencia por el territorio al Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual le dio entrada y el alguacil de ese Juzgado dejó constancia de su imposibilidad de practicar las intimaciones ordenadas.
En fecha 17 de abril de 2006, el Tribunal a petición de la parte actora libró nuevo despacho al último Juzgado mencionado, a los fines de la practicar nuevamente las intimaciones ordenadas, las cuales fueron retiradas el 09-05-2006 por la parte actora y agregadas al expediente el 30-10-2006.
Finalmente, las partes en fecha 30-10-2006 consignaron escrito por ante este Tribunal, mediante el cual celebran TRANSACCION JUDICIAL, solicitando impartir la homologación, dar por terminada la causa y archivar el expediente.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que los demandados al momento de celebrar la transacción judicial se encontraban asistidos de abogado y la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, tal y como se desprende del poder que cursa a los autos, siendo lo más procedente impartir la HOMOLOGACION a la transacción.
Comoquiera que al momento de llevarse a cabo la transacción, la actora aceptó la cantidad ofrecida, se declara terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, celebrada en todas sus partes en fecha 31-10-2006, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ( 14 ) días del mes de diciembre del año dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 14 -12-2006, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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