REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre de 2006.-
Años 196o y 147º
Vista la anterior demanda presentada por los ciudadanos: PEDRO LUIS ARTEAGA VARGAS y PERLA ASTRID BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, conyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.753.003 y V-10.537.764, respectivamente, asistidos por la abogada ANANI ELIZABETH GUTIERREZ OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.229; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, ordena la citación al Fiscal del Ministerio Público, anexándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto, previa consignación de los fotostatos respectivos los cuales deberán ser consignados por diligencia.
En relación a la partición de los bienes a liquidar, esta Juzgadora no entrará a pronunciarse en el presente juicio en virtud de no ser éste el procedimiento en el cual pueden ventilar las partes lo atinente a dicha partición de bienes conforme lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. LIBRESE BOLETA DE CITACIÓN.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
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