REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de diciembre del año 2006.
Años: 196º y 147°
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana JESIKA ANYURI QUINCHE, asistida por el abogado NICOLAS JIMENEZ VELASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.969, mediante la cual solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento que corre inserta en el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 1117, Tomo 6, en fecha 15-06-1981, siendo el caso que al momento de la trascripción de la referida acta, el funcionario encargado de ello, asentó de manera invertida los apellidos de la madre de la solicitante, por cuanto la identificó como ALCIRA LANCHEROZ QUINCHE, lo cual es incorrecto, y que lo correcto es ALCIRA QUINCHE LANCHEROZ.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, original de justificativo de testigo evacuado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; el cual contiene los siguientes documentos originales: Partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, donde se evidencia que se invirtió el orden de los apellidos de la madre de la solicitante, y sobre la cual se solicita la rectificación; comprobante de la Cédula de Identidad de la madre de la solicitante, donde se evidencia que el orden de sus apellidos es QUINCHE LANCHEROZ; constancia de nacimiento de la solicitante emanada de la Maternidad Concepción Palacios bajo el Acta N° 9968, inserta en el Libro N° 40 del Registro de Nacimiento llevados por la Dirección de la Maternidad Concepción Palacios.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento consignada al efecto. En consecuencia, donde dice: “ALCIRA LANCHEROZ QUINCHE”, debe decir: “…ALCIRA QUINCHE LANCHEROZ…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ
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