REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: EULISES OMAR OMAÑA PINTO y NOHELIA CAROLINA MERCADO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.164.846 y V-17.961.329, respectivamente, asistidos por la abogada: Ana Maria Quiroz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.328.-
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).-
Expediente N° 42438.-
I
Mediante auto dictado el día 31 de octubre del año 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EULISES OMAR OMAÑA PINTO y NOHELIA CAROLINA MERCADO DE OMAÑA, identificados al inicio de este fallo, quienes contrajeron matrimonio civil el día 28 de febrero del 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 98, folio 98, Tomo N° 01, año 2004, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
En fecha trece (13) de noviembre de 2006, comparecieron los ciudadanos EULISES OMAR OMAÑA PINTO y NOHELIA CAROLINA MERCADO DE OMAÑA, y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos EULISES OMAR OMAÑA PINTO y NOHELIA CAROLINA MERCADO DE OMAÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-15.164.846 y V-17.961.329, respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 28 de febrero del 2004, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 98, folio 98, Tomo N° 01, año 2004.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha 15 de diciembre del año 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.