REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: Rosa María, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y sin cédula de identidad.-
Abogado Asistente: José de Jesús Zapata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.694.-
MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-
Exp Nro 37207
Se inicio el presente procedimiento por libelo presentado ante el Juzgado Segundo de Familia y Menores de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Rosa María Gómez Pérez, asistida por el abogado José De Jesús Zapata, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.694, alegando que es madre legitima de su hija Elvira Candelaria, quien nació el 10 de junio de 1.977, en la Maternidad Concepción Palacios de la Parroquia San Juan, siendo su padre el ciudadano Alfredo Jiménez Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº 81.649.938, según se evidencia de la ficha de recién nacido expedida por el servicio de Estadísticas y Archivo de dicha maternidad, que por descuido no fue presentada en el Registro Civil, tal como lo establece el artículo 464 del Código Civil, por tal razón no aparece inserta su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil. En razón de que su hija carece de toda documentación legal, y no ha podido obtener su cedula de identidad, la cual solo puede obtener a través de la partida de nacimiento, por lo cual ocurre ante la competente autoridad del Tribunal para solicitar formalmente la Inserción de la Partida de Nacimiento, de su hija Elvira Candelaria, en los registros respectivos.-
Admitida la demanda en fecha 10 de junio de 1.998, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial, hoy Sala de Juicio Unipersonal Nro 1 de Protección del Niño y del Adolescente, Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó a la División de Dactiloscopia de Identificación de la ONIDEX, al Jefe de Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, y al procurador de menores, a los fines que informaran sobe la inserción solicitada, los cuales se libraron en esa misma fecha, igualmente mediante auto dictado en fecha 21 de febrero de 2.000; se ordenó el archivo del expediente en los Archivos Judiciales hasta tanto las partes realizaran las diligencias pertinentes; el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nº 2, en fecha 26 de marzo de 1.002, se declaró incompetente para conocer de la causa, declinando la competencia para ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Juzgado, previa distribución de Ley, dándosele entrada en fecha 24 de mayo de 2002, ordenándose en fecha 14 de junio de 2004, oficiar a la División Dactiloscopia de la Dirección de Identificación y Extranjería, al Director de la Maternidad Concepción Palacios, Jefe de División de Prontuario de la Dirección de Identificación y Extranjería y la Dirección de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, para que informaran lo relacionado a la inserción de partida de nacimiento solicitada. Dichos organismos dieron respuesta oportuna sobre lo solicitado, previa notificación del Ministerio Público, por intermedio de la abogada Ynes Díaz Orellana, nada tuvo que objetar a la inserción solicitada.-
Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”, (folio 03); copia certificada del Registro Principal del Distrito Capital, (folio 04) donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento de la ciudadana Elvira Candelaria, así como también copia certificada emanada de la Prefectura de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, (folio 05), donde igualmente consta y se evidencia que no se encuentra el acta correspondiente, en los libros llevados por ante esa Oficina durante el año 1.977; comunicación del Servicio de Estadística y Archivo de la Maternidad Concepción Palacios, de fecha 07 de julio de 2.004, (folios 22), en el cual le da respuesta al oficio Nro 07 de julio de 2004; peritaje Nº 338A de fecha 13 e julio de 2.004, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Oficio Nro RIIE-1-0501 2696, de fecha 28 de agosto de 2.004, los cuales esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto se desprende la veracidad de la tarjeta de nacimiento e historia clínica, que se hace referencia en el libelo, la cual no está inscrita, y mucho menos insertas en los Libros correspondientes al año de nacimiento, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios públicos con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 y 1360, todos del Código Civil.-
Así las cosas, tenemos que el derecho de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extra patrimonial que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protege la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre, la imagen, la intimidad de la vida privada etc.).-
Asimismo, la identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importantes consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tienen interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible establecer si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen. Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de éste a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico o el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal..
En el caso bajo examen se han traído a los autos pruebas de la no ocurrencia del asiento Registral.
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivo o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente”

Igualmente establece el artículo 56 eiusdem:

“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”.-

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: Elvira Candelaria. Así se declara.
En consecuencia, ordena:
PRIMERO: Insertar en los Libros de Nacimientos del Registro Principal del Distrito Capital y a la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, la Partida de Nacimiento de la ciudadana: Elvira Candelaria, para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.
SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 507 del Código Civil, se ordena publicar un extracto de la presente sentencia, en un periódico de la localidad, el cual se indicará por auto separado.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.


En esta misma fecha 18 de diciembre 2006, previo anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria,

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