REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de diciembre de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito presentado en fecha 12/12/2006, por la abogada CARMEN ADRIANA AURRECOECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.207, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa MARIQUITA PEREZ, C.A., en la cual en nombre de su representada ofrece de conformidad con el ordinal 6° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, garantía suficiente hasta por la cantidad fijada, mediante la constitución a favor de este Tribunal de una hipoteca de primer grado sobre un inmueble propiedad de la empresa LEGEND INVESTMENT INC. Vista igualmente la diligencia suscrita por el abogado LUIS MIGUEL SANTOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, medida de embargo preventiva sobre bienes pertenecientes a la parte demandada y se incorpore al cuaderno de medidas copia certificada de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, así como de todas las actuaciones relacionadas con las medidas solicitadas.
Este Tribunal, por cuanto de una revisión a los recaudos consignados con el escrito de ofrecimiento de garantía hipotecaría, se evidencia que el inmueble ofrecido en garantía pertenece a la empresa LEGEND INVESTMENT INC., la cual no es parte en el presente juicio, no constando de ninguno de los documentos consignados la voluntad de los representantes de dicha empresa de constituir la referida garantía, por tal motivo se niega la admisión de la garantía hipotecaria ofrecida.
Ahora bien, en virtud de la negativa anterior y de conformidad con lo establecido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, oye la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en fecha 21/11/2006, en ambos efectos. En consecuencia, ordena remitir el presente cuaderno principal mediante oficio al Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe el Tribunal que ha de decidir la referida apelación, manteniendo en la sede de este despacho el cuaderno de medidas, ordenando trasladar al referido cuaderno copias certificadas de todas las actuaciones referentes a la garantía y medidas solicitadas, y una vez sean incorporados los fotostatos mencionados al cuaderno de medidas se proveerá sobre las medidas de secuestro y embargo solicitadas. Librese oficio una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos antes mencionados.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN
LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ