REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: Gonzalo Alviarez Escalante y Maria Salome Benavides Pinto, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.546.054 y V- 5.019.794, respectivamente.
Abogados: Carlos Luis Cardozo y José Benavides Pinto, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.237 y 29.904, respectivamente, asistentes de los solicitantes.
Motivo: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2006, por los ciudadanos, Gonzalo Alviarez Escalante y Maria Salome Benavides Pinto, arriba identificados, debidamente asistidos por los abogados Carlos Luis Cardozo y José Benavides Pinto, respectivamente.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de diciembre de 1971, estableciendo su domicilio en el edificio Tiuna, P. H., ubicado entre las esquinas de Delicias a Pepe Alemán, Parroquia San Juan del Municipio Libertador; que desde hace más de cinco(05) años han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna; que de dicha unión procrearon dos (2) hijos los cuales actualmente son mayores de edad, por lo que solicitan el divorcio fundamentado el mismo en el artículo 185 “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 21 de Noviembre de 2006, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Posteriormente en fecha 8 de los corrientes, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción sobre la presente solicitud.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: Gonzalo Alviarez Escalante y Maria Salome Benavides Pinto. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 22 de Diciembre de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 18 días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
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