REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 19 de diciembre de 2006.
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha quince (15) de diciembre de 2006, suscrita por un lado por la abogada Beatriz Sánchez Hernández, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CASAS SALCEDO CAMPAÑÍA ANÓNIMA C.A., (CASALCA); y, por el otro por el abogado Juan Madriz Valeri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A., mediante la cual celebraron transacción judicial en el presente juicio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la referida figura de autocomposición procesal observa:
De la revisión detallada al poder consignado por la representación judicial de la parte demandada, se pudo evidenciar que la abogada Beatriz Sánchez Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 36.578, no tiene faculta expresa para Transigir, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1714 del Código Civil. En consecuencia, se insta a la representación judicial de la parte demandada, a consignar poder que contenga la facultad expresa para transigir o en su defecto que el ciudadano Ysaías Salcedo Omaña, en su carácter de Director General de la sociedad mercantil CASAS SALCEDO CAMPAÑÍA ANÓNIMA C.A., (CASALCA), comparezca personalmente ante la sede de este Tribunal debidamente asistido de abogado y ratifique la transacción celebrada por las partes en fecha quince (15) de diciembre de 2006, y una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente. Así se precisa.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ