JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 19
de diciembre del año 2006.-

Años 196° y 147°


Visto el escrito presentado por los ciudadanos MONICA USELETI GARCIA y DIOGENES JOSE ASTUDILLOS BORROME, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos, casados, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.976.194 y V-6.052.252, respectivamente, asistidos en ese acto por el abogado JOSE ALBERTO PALOMARES PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.781, conforme lo establecido en el artículo 185-A, y por cuanto los solicitantes cumplieron con los requisitos de admisibilidad de la presente solicitud, se admite por cuanto ha lugar en derecho, y se ordena citar al Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de que de su opinión en relación al divorcio solicitado, para lo cual se le anexará a la boleta de citación copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Líbrese boleta de citación y copias certificadas.-
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ