REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 20 de diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, de las ciudadanas THANIA TERESA STEA RAMOS y ZULAY IRENE STEA RAMOS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.883.022 y 5.223.922, respectivamente, representadas por su apoderada judicial abogada URSULA REQUENA DE ROSETE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.273, en la cual solicitan la Rectificación de las PARTIDAS DE NACIMIENTO de las solicitantes: THANIA TERESA STEA RAMOS, inserta en fecha 29 de enero de 1958, bajo el No. 10, Folio 5, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, y ZULAY IRENE STEA RAMOS, inserta en fecha 13 de abril de 1959, bajo el No. 580, Folio 294, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía; alegando que en dichas actas se incurrió en el error de colocar el nombre del padre como “FRAN”, siendo lo correcto “FRANCESCO”. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada de las actas de nacimiento objeto de la corrección expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia y Santa Rosalía, así como, acta de defunción del ciudadano Francesco Stea Valerio, y acta de matrimonio de los ciudadanos FRANCESCO STEA VALERIO y MARIA CRISTINA RAMOS DOMINGUEZ, de las cuales se evidencia los nombres y apellidos correctos del padre de las solicitantes y su parentesco con la ciudadana MARIA CRISTINA RAMOS, madre de las solicitantes.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento que corren insertas una en fecha 29 de enero de 1958, bajo el No. 10, Folio 5, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, y la otra en fecha 13 de abril de 1959, bajo el No. 580, Folio 294, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, respectivamente, consignada al efecto, en virtud del error existente en el nombre del padre de las solicitantes; en consecuencia, donde dice FRANK, deberá aparecer FRANCESCO; quedando así rectificada las PARTIDAS DE NACIMIENTO señaladas supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, como a las Primeras Autoridades Civiles de las Parroquias Altagracia y Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración, los cuales deberán ser consignados mediante diligencia. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN.
LA SECRETARIA,


NORKA COBIS RAMIREZ.