REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196º y 147º
Partes: Ciudadanos: JORGE LUIS BIANCO LANDAETA y GRACIELA DE LA COROMOTO DELGADO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.816.206 y 4.773.939.
Motivo: Separación de Cuerpos
Expediente Número: 42.370

I
Mediante auto dictado el día 20 de octubre del año 2005, este Juzgado, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JORGE LUIS BIANCO LANDAETA y GRACIELA DE LA COROMOTO DELGADO ASUNA, identificados al inicio de este fallo, quienes celebraron su matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo Estado Miranda, en fecha 29 de junio del año 2002, según consta en Acta de Matrimonio la cual consignaron a la solicitud, acto que se encuentra asentado en el Acta Nº. 30, de los libros respectivos, la cual se acordó que conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 05 de octubre del año 2005, todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 31 de octubre del año 2006, comparecieron los ciudadanos JORGE LUIS BIANCO LANDAETA y GRACIELA DE LA COROMOTO DELGADO OSUNA, asistidos del abogado ANDRES BIANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.308, mediante de la cual solicitaron la conversión en divorcio.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-







II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS BIANCO LANDAETA y GRACIELA DE LA COROMOTO DELGADO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-v-3.812.206 y 4.773.939, y como consecuencia de ello se declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído el 29 de junio del 2002, ante el Concejo Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, 21 de diciembre del año 2006, previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.