JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de diciembre de 2006
Años: 196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12-12-06, por la abogada VIOLETA ALVAREZ BAJARES, actuando su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanos GIÁCOMA CUIUS CORTESÍA y ARQUIMEDES ESPINOZA, el Tribunal para proveer considera:
Respecto a las DOCUMENTALES promovidas en el capítulo I, el Tribunal las admite por haber sido promovidas dentro de la oportunidad legal correspondiente, por no ser manifiestamente ilegal, o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva que recaiga en el presente juicio. Respecto a la prueba de informes promovida en dicho capitulo bajo el literal C1, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se ordena oficiar a: 1) BANCO PROVINCIAL DE VENEZUELA, a fin que remita a este Juzgado copia del oficio emanado de ese banco y dirigida a la ciudadana Giacoma Cuius, el 29 de noviembre de del 2006, y copia de los cheques que en dicho oficio se reseñan, así, como copia certificada del informe técnico de avalúo que por instrucciones de ese Instituto Bancario fue realizado por el Ingeniero Civil Carlos F. Sánchez R., de fecha octubre de 2003, sobre el inmueble objeto de la litis. Librese Oficio haciendo especial mención que en el caso donde el promovente requiere le sean enviadas copias de distintas actuaciones, las mismas tendrán que ser sufragadas por él. En relación a la prueba de informes promovida en el literal C2, en la que se pide oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, esta Juzgadora Niega la admisión de la referida prueba en virtud de que tal y como se desprende de los recaudos acompañados al referido escrito de pruebas marcados C, folios 443 al 449, los mismos fueron acompañados a los autos en copias certificadas con sello original del Banco Central de Venezuela Gerencia de Tesorería Nacional, por lo que sería totalmente inoficioso oficiar a dicha institución Bancaria.-
Respecto a la PRUEBA TESTIMONIAL de la ciudadana MAGDALENA SANCHEZ, promovida en el Capitulo II, el Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal o impertinente salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio, para la evacuación de dicha testimonial, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de esta Circunscripción Judicial que corresponda por distribución, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Librese despacho y oficio.
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
MRMC/NCR/bsp