REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° Y 147°
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada por la abogada GLORIA MARÍA GÓMEZ OLLARVES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.473, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ANTONIO BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.393.862, contra AMERICAN MOTOR & HEALTH ASSOCIATION DE VENEZUELA.
Alega la apoderada judicial de la parte actora en su libelo, que su mandante celebró convenio de afiliación a los servicios de atención para automotores sobre un vehículo de su propiedad, con AMERICAN MOTOR & HEALTH ASSOCIATION DE VENEZUELA, y que además supuestamente canceló por tal motivo a la demandada la cantidad de (Bs. 2.904.535,00).
Manifestó la referida abogada en su libelo, que en fecha 20 de julio de 2005, el vehículo asegurado propiedad del actor, colisionó causándole “...daños de naturaleza parcial..” y que por tal motivo el demandante ingresó el vehículo en un taller mecánico; y que hasta la presente fecha se encuentra en espera de la orden de reparación de la empresa demandada.
Admitida la demanda en fecha 02 de diciembre del año 2005, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, AMERICAN MOTOR & HEALTH ASSOCIATION DE VENEZUELA, en la persona de uno o cualquiera de los siguientes ciudadanos: ALEXANDER ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, en su carácter de presidente, HUBERT PERDOMO RUDMAN, en su carácter de vicepresidente, JUAN ESCALONA RIVERO, en su carácter de secretario FREDDIE ALEJOS CORDIDO, en su carácter de director principal, MABEL GÓMEZ, directora principal y MARÍA TERESA LARES PULIDO directora suplente, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes a la citación para que diera contestación a la demanda incoada contra su representada.
El 02 de marzo de 2006, el Alguacil Titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual manifestó haberse trasladado los días 07 y 23 de febrero y 1º de marzo de 2006 a la siguiente dirección: Parque Central, Edificio Caruata, Oficina 2, Nº 218, Parque Central, Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar la citación de la empresa demandada en la persona de cualquiera de sus representantes, y fue informado que ninguna de las personas por él solicitadas se encontraba en ese momento, consignado en consecuencia la compulsa de citación.
El 15 de marzo de 2006, se libró cartel de citación a la parte demandada, los cuales fueron consignados a los autos en fecha 30 de mayo de 2006, por el apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 07 de agosto de 2006, la abogada GLORIA MARÍA GÓMEZ OLLARVES, solicitó que se designara defensor ad-litem a la parte demandada, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2006.
El 10 de octubre del 2006, la apoderada judicial de la parte actora, identificada ut supra, consignó diligencia mediante la cual manifestó desistir del procedimiento y solicitó la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de demanda.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad para desistir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 7 y 8 del Cuaderno Principal; y desistió del procedimiento, antes de verificarse la contestación a la demanda.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 10-10-2006, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no pudiendo el demandante volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días, conforme lo previsto en el artículo 266 del Código Adjetivo.
Así mismo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados junto con el libelo de demanda, previa su certificación por autos por Secretaría, una vez sean consignados mediante diligencia los fotostatos requeridos para su certificación.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez Catalán. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 21 de diciembre de 2006, previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
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