REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de diciembre del 2006.-
Años 196o y 147o.-
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos acompañados, interpuesta por la ciudadana MARIA APOLINA LÓPEZ DE LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 2.213.735, debidamente asistida por la abogada Rosa Ojeda, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.861, contra el ciudadano JESÚS RAMÓN LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio; el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a las partes, para que comparezcan personalmente por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 am), del primer (1º) día de despacho, pasados como sean 45 días, después de la constancia en autos de la citación de la parte demandada ciudadana JESÚS RAMÓN LAYA, a fin de que tenga lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse la conciliación, quedarán emplazados para el Segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiera en la demanda, quedarán emplazados para que comparezcan al quinto (5º) día de despacho siguientes a la celebración del Segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda, el cual se celebrará a la hora que fije oportunamente el Tribunal dentro de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 am y 3:30 pm, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
Se ordena igualmente notificar del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, sobre el presente juicio mediante boleta acompañándose a la misma copia certificada del Libelo de demanda, dicha notificación será previa a toda otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ.-
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