REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
196° y 147°
EXPEDIENTE No. 43.699
SOLICITANTES: CARMEN ELENA GIOVANETTY VEGA y PABLO EMILIO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.821.157 y V-2.096.331, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILI ZUTA PEREDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 84.576.
MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil
I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos Carmen Elena Giovanetty Vega y Pablo Emilio Hernández. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veintitrés (23) de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); que de dicha unión procrearon cuatro (04) hijos que hoy cuentan con la mayoría de edad; y, que fijaron como su último domicilio la ciudad de Caracas; que desde le año 1999, decidieron separarse y desde entonces no ha existido reconciliación alguna entre ellos, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha trece (13) de noviembre de 2006, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2006, compareció la abogada Dilia López Bermúdez, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:
”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN ELENA GIOVANETTY VEGA y PABLO EMILIO HERNÁNDEZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara disuelto, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintitrés (23) de octubre de 1986, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador (antiguo Departamento Libertador) del Distrito Capital (antiguo Distrito Federal), según acta No. 205, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.
Expídanse por Secretaría cuatro (04) juego de copias del presente fallo, con inserción de la diligencia que las solicita, todo ello conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio los hijos procreados, cuentan con la mayoría de edad, el Tribunal nada tiene que decidir.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 21 días del mes de diciembre de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º° de la Federación.
LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA