REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 21 de diciembre del 2006. -
196º y 147º

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley ADMITE y ordena tramitarla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos MIREYA JOSEFINA ESTRADA, CARLOS EDUARDO VASQUEZ CALDERON y LAURA AMARILIS CONTRERAS DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.147.583, 6.281.656 y 10.383.179, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que de ellos se haga y que la misma conste en autos, para que dén contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano JOSE ABAD PEREZ ESTRADA, por NULIDAD DE DOCUMENTO y dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem y entréguese la misma al alguacil para que practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos. Respecto a la medida preventiva solicitada, el respectivo Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ

DRA. MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ