REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano, Rodolfo Spano Pisani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 68.819, quien se encuentra debidamente asistido por el abogado Carlos Luis Contreras, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 68.819, actuando en su condición de Presidente de la sociedad mercantil, DEMOSA Desarrollos Inmobiliarios, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de mayo de 2005, bajo el No. 45-A Cto., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
De la revisión detallada a la solicitud de amparo presentada se pudo constatar que el presunto agraviado, sociedad mercantil DEMOSA Desarrollos Inmobiliarios S.A., no consignó la identificación completa del representante legal de la empresa presuntamente agraviante, sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A.
Así las cosas, la determinación de la legitimación pasiva en materia de amparo, esto es, el señalamiento o identificación del presunto agraviante es, en efecto, un elemento de ineludible cumplimiento, ya que, en primer lugar, permite determinar la existencia o no de la violación alegada; y, en segundo lugar, porque el mismo se requiere a los fines de lograr el objetivo del amparo que no es otro que el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
En tal sentido, establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“Si el Juez no optase por establecer inmediatamente la situación jurídica infringida, conforme el artículo anterior, ordenará a la autoridad, entidad, organización social o a los particulares imputados de violar o amenazar el derecho o la garantía constitucionales, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la respectiva notificación, informe sobre la pretendida violación o amenaza que hubiere motivado la solicitud…” .

En consecuencia, en virtud de la norma anteriormente transcrita; y, comoquiera que no consta identificación alguna de la persona en la que se realizará la notificación de la sociedad mercantil presuntamente agraviante, este Tribunal insta al solicitante de la presente acción de amparo para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la constancia en autos de su notificación, a consignar a los autos la identificación completa del BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., así como los datos de su representante legal; y, una vez conste en autos lo requerido se proveerá lo conducente.
LA JUEZ

MARIA ROSA MARTINEZ CATALÁN
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS MARTÍNEZ