En el día de hoy, veintidós (22) de diciembre del año 2006, siendo las 8:30 a.m., oportunidad y hora fijada en el auto dictado el día 19 de los corrientes, para que tenga lugar la audiencia en el amparo constitucional intentado por la ciudadana ZULLIHIN KAYAURIMA LABRADOR RAGA, se anunció dicho acto en la forma de ley a las puertas del tribunal. Se encuentran presentes por una parte el ciudadano OSWALDO ANTONIO ABLAN HALLAK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.301 apoderado de los presuntos agraviantes, ciudadanos BLAS HUMBERTO LMMO y CARMEN LEMMO de TINOCO. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana SOLANGE MANRIQUE, Fiscal 88º del Área Metropolitana de Caracas y estado Vargas, representante de la Vindicta Pública. Se deja constancia que no se encuentran presentes, la PRESUNTA AGRAVIADA, el presunto agraviante AGOSTINHO PAULO PITA FERNÁNDEZ ni la JUEZ NOVENO DE MUNICIPIO de esta Circunscripción Judicial. Acto seguido el Tribunal informa al apoderado del presunto agraviante ya identificado que dispone de 10 minutos para exponer lo que a bien tenga respecto al amparo que se tramita. Vencido dicho lapso podrá la Fiscal alegar lo que crea conducente. Precisado lo anterior, concede el Tribunal 10 minutos al ciudadano OSWALDO ABLAN, apoderado de los presuntos agraviantes BLAS LEMMO y CARMEN LEMMO de TINOCO, quien expone: “En primer lugar quiero aclarar que es totalmente falsa que exista una relación arrendaticia entre cualquiera de mis representados, ciudadanos BLAS LEMMO o CARMEN LEMMO de TINOCO, con la presunta agraviada. Tanto es así que en la acción de amparo constitucional interpuesta no se consigna ningún medio probatorio que de fe o compruebe dicha relación. En segundo lugar el inmueble que la sentencia contra la cual se ejerció recurso de amparo ordena la entrega está inscrito en el Registro turístico nacional por lo que queda excluido de la aplicación de alguna norma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En tercer lugar en fecha 10-8-2006 al momento de constituirse el juzgado ejecutor en el inmueble en cuestión, todas las personas que se encontraban presentes manifestaron ser huéspedes u ocupantes de las habitaciones que conforman la pensión u hospedaje que funciona en el referido inmueble. Cabe destacar que en dicha acta levantada por el juzgado ejecutor la ciudadana que ahora manifiesta ser presunta arrendataria no aparece relacionada o reflejada en





dicha acta. En cuarto lugar, en fecha 10-10-2006 el Juzgado Undécimo de Primera instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por el mismo profesional del derecho que figura en este amparo, contra la misma sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Municipio indicado, lo cual evidencia que el único propósito de la presente acción es entorpecer o retardar la ejecución de dicha decisión, lo cual de conformidad con el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal tome las medidas pertinentes a objeto de sancionar la conducta deshonesta y falta de ética profesional por parte del abogado actuante. Por último vista la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada solicito a este Tribunal declare terminado la presente acción de conformidad con la decisión Nº 7, vinculante de fecha 1-2-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Consigno constante de 7 folios útiles escrito fundamentando los alegatos expuestos. Es todo. Se le concede la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ciudadana SOLANGE MANRIQUE, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que cursan al expediente, esta Representación del Ministerio Público pudo constatar que la accionante pretende la nulidad de una sentencia declarada definitivamente firme por el Tribunal accionado en fecha 10-7-2006, sobre la base de la concurrencia de presuntas lesiones constitucionales en un juicio en el que ella no figura como parte ni como tercero. Asimismo he de hacer notar que en el presente procedimiento de amparo la quejosa no acreditó documentación alguna que haga presumir su cualidad de arrendataria, de poseedora legítima o precaria a los fines de otorgarle la protección constitucional requerida, siendo esto así, considera esta representación que sería inoficioso continuar analizando el resto de los alegatos esgrimidos por la quejosa en virtud que no es legitimada activa para ejercer la presente acción. Como consecuencia de ello resulta forzoso para esta representación del Ministerio Público pedir sea declarada la inadmisibilidad de la presente acción. Consigno constante de 8 folios útiles escrito de opinión a fin de que sea agregado al expediente. Es todo. El Tribunal con vista a la falta de comparecencia de la presunta agraviada declara terminado el presente proceso de amparo, dejando constancia que procederá a publicar su fallo en extenso dentro de los tres días siguientes al de hoy, pronunciándose adicionalmente sobre la cautelar que fuera acordada en la oportunidad de admitir el amparo. Se ordena agregar a los autos los escritos presentados. Concluida la audiencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se cierra la presente acta y conformes firman:
La Juez.


El apoderado de los presuntos agraviantes.



La Fiscal del Ministerio Público.

La Secretaria.