REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de diciembre de 2006
Años 196° y 147°
Vista la solicitud de LEGITIMACIÓN interpuesta por el ciudadano RAFAEL JOSE MORILLO VOLCANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado y titular de la Cédula de Identidad N° 5.630.733, debidamente asistido por la abogada DULCINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 36.378.180, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.569, quien requiere de este despacho sea declara la LEGITIMACIÓN de la ciudadana KEILA CAROLINA SANCHEZ de 18 años de edad, la cual tiene la partida de nacimiento N° 546 del Libro de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Libertador – Jefatura Civil Parroquia El Valle, de fecha 15 de marzo de 1988, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el artículo 232 del Código Civil lo siguiente:
El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.
Ahora bien, por cuanto nuestro ordenamiento jurídico favorece el reconocimiento voluntario y el ciudadano RAFAEL JOSÉ MORILLO VOLCANES, ha manifestado de forma expresa que la ciudadana KEILA CAROLINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la Cédula de Identidad N° 18.183.797, es su hija, y asimismo, su voluntad de reconocerla como tal y esta a su vez ha manifestado de conformidad con lo establecido en el artículo 220 eiusdem, su consentimiento, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LEGITIMADA a la ciudadana KEILA CAROLINA SANCHEZ. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registrador Principal, así como a la Prefectura del Municipio Libertador – Jefatura Civil Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Dra. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMIREZ
|