REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 7 de diciembre de 2006.
AÑOS: 196º y 147º
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN OLIVIA LOPEZ, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.029.594, debidamente asistida por el abogado EDINSON OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.832, adscrito a la Casa Municipal de la Mujer, Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Federal, mediante la cual solicita la Rectificación del acta de matrimonio, que corre inserta bajo el N° 373, folio 373 vto del año 1977, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del año 1977, llevado por la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; alegando que en dicha acta se cometió el error material de transcribir el número de Cédula del cónyuge Omer Esteves Moreno, como: 4.577.447, siendo lo correcto 4.557.447. Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Copia Certificada del acta de matrimonio objeto de la corrección, así como copia de la cédula de identidad del ciudadano Omer Esteves Moreno, donde se evidencia el número de cédula correcto del cónyuge de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y visto que el señalado error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación del acta de Matrimonio consignada al efecto. En consecuencia, donde aparece: N° 4577447, deberá aparecer N° 4.557.447; quedando así rectificada el ACTA DE MATRIMONIO señalada supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio tanto al Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, como a la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ,

MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN. LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMIREZ.