REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Año: 196º y 147º

PARTE ACTORA: INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de enero de 1986, Bajo No. 64, Tomo 3-A-Sgdo.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT, WILFREDO MAURELL y JOSE ALEJANDRO PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.974, 111.531 y 115.651, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL EDIFICIO VALLE LINDO, constituido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 8 de octubre de 1996, bajo el No. 12, Tomo 6, Protocolo Primero.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: 06-8763.

El Tribunal para decidir la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En escrito de fecha 1 de junio de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó por ante este Tribunal, el cobro de bolívares a la demandada, por cuanto a decir del actor, la demandada mantiene una deuda con su representada por la cantidad de Bs. 8.294.811,69, como consecuencia del financiamiento de las deudas de electricidad, agua, mantenimiento y mejoras al Edificio Valle Lindo.
SEGUNDO: En fecha 9 de junio de 2006, este Tribunal admitió la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES intentó la sociedad mercantil INMOBILIARIA DATA HOUSE, C.A. Asimismo, ordenó el emplazamiento del CONDOMINIO DEL EDIFICIO VALLE LINDO, a través de su administradora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A. para que comparecieran dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, a fin de dar contestación a la demanda.
TERCERO: En fecha 3 de agosto de 2006, la ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO CENTENO alegando ser representante de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A. consignó cheque emitido por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, No. 32402382, por la cantidad de Bs. 10.620.815,00 cantidad demandada más las costas calculadas por el Tribunal.
CUARTO: En fecha 30 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la actora, consignó escrito de promoción de pruebas.
QUINTO: En fecha 7 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se decretara la confesión ficta de la parte demandada.
SEXTO: La Confesión Ficta es una sanción de rigor extremo, que está prevista únicamente para el caso de que el demandado no diere contestación a la demanda ni promoviere pruebas que le favorezcan, dentro de los plazos indicados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Esta norma produce efectos similares al artículo 267 Eiusdem. Es decir, sanciona al contumaz no al actor.
SÉPTIMO: Ahora bien, debe precisar este sentenciador con respecto a la solicitud de confesión ficta planteada por el actor, a raíz de una presunta citación tácita realizada por la ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO CENTENO presunta representante de la parte demandada, al haber consignado al expediente un cheque por la cantidad demandada.
OCTAVO: De igual manera, observa este juzgador que el artículo 1098 del Código de Comercio establece: “La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio…”.
De igual forma, se evidencia del documento constitutivo de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A. que la ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO CENTENO ostenta el cargo de Directora General de la mencionada sociedad mercantil. Asimismo, se evidencia de la cláusula Novena del documento constitutivo estatutario que los Directores Generales tienen las atribuciones que les asigne la Asamblea General, el Presidente y/o el Vice-Presidente, sustituyéndoles en el ejercicio de sus cargos, siempre en orden de prelación ascendente en los casos en que se verifique la ausencia temporal o permanente de aquellos, cuya sustitución habrá de ser decidida por mayoría de los votos de los miembros de la Junta Directiva hasta que la Asamblea General ordene lo conducente.
De lo anterior, no se evidencia que los Directores Generales tengan la representación judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A., y más aún cuando en la cláusula Séptima del documento constitutivo estatutario se evidencia que el Presidente de la sociedad es quien la representa en todos los asuntos en los cuales ésta tenga interés o sea parte tanto judicial como extrajudicial y para ello posee los más amplios poderes.
NOVENO: Vistos los razonamientos antes expresados, debe este juzgador precisar que la actuación de la ciudadana MARIA ELVIRA BLANCO CENTENO en su carácter de Directora General de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A., en el presente expediente, no puede interpretarse como citación presunta en el presente proceso, ya que como se estableció anteriormente, la Directora General de la mencionada sociedad mercantil no ostenta facultad para actuar en juicio en representación de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOJOMA, C.A. Así se decide.-
DECIMO: De igual manera, observa este Tribunal que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de mayo de 2002, y cuyo Magistrado ponente fue Iván Rincón Urdaneta, establece nuestro máximo Tribunal de justicia que: “En principio, es necesario recordar que el derecho a la defensa es evidentemente de orden público y se encuentra garantizado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 1°, el cual dispone: “La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”. Si no existe el derecho a la defensa en cualquier proceso éste se encontrará viciado de nulidad.
UNDECIMO: Finalmente este Tribunal decide sobre la imposibilidad de aplicación al caso, de la Confesión Ficta, conforme a lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de diciembre de dos mil seis (2006).-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ

Exp. 06-8763.
LRHG/VyF.