JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 12 de diciembre de 2006
196° y 147°
Se inicia la presente juicio por Cobro de Bolívares intentado por el INSTITUTO PSIQUIATRICO RURAL VIRGEN DEL ROSARIO contra el ciudadano LEON CORDOVA SAEZ, ambos plenamente identificados en autos.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio MAIGUALIDA VELASQUEZ PEÑA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.006, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO PSIQUIATRICO RURAL VIRGEN DEL ROSARIO, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana MAIGUALIDA VELASQUEZ PEÑA, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2006, con la cual desiste de la presente demanda, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora INSTITUTO PSIQUIATRICO RURAL VIRGEN DEL ROSARIO, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumando el desistimiento efectuado de la demanda presentado por la parte actora en fecha 21 de Noviembre de 2006, en el juicio por Cobro de Bolívares que intentó INSTITUTO PSIQUIATRICO RURAL VIRGEN DEL ROSARIO, contra el ciudadano LEON CORDOVA SAEZ, en el expediente signado con el expediente No. 06-8945 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce 812) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp. 06-8945.
LRHG/Ma.Alejandra.
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