REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y los recaudos acompañados, presentados por el ciudadano ANGELO SCALZULLO CERRACCHIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 4.251.279, debidamente asistido por la abogada GLADYS DE JESÚS LEZAMA RIVAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.074, mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nro 291 del libro de registro de Matrimonios de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.
Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.
PRIMERO: el solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
Que el Acta de Matrimonio, presenta un error material ya que se al momento de transcribir el segundo Apellido de su esposa colocaron SCIANA siendo incorrecto ya que en su segundo apellido es SCIARRA apellido con el cual aparece en su cédula de identidad que es lo correcto.
SEGUNDO: La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:
• Acta de Matrimonio cuya rectificación se aspira.,
• Copia de la Cédula de identidad del solicitante.
• Copia de la cédula de identidad de su esposa.
Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados
En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro 291 de los libros de Registro Civil de matrimonios de 1982, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que debe asentarse el segundo apellido de la ciudadana YOLINDA ADRIANA VELARDITA SCIANA: debe decir YOLINDA ADRIANA VELARDITA SCIARRA que es lo correcto, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:50 p.m.-

LA SECRETARIA,

Exp. Nº F06-4237
LRHG/OSMARY