REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,
AÑOS 146º Y 197º

Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 30 de julio de 2005, los ciudadanos JUMET ALEXANDER MEDINA JIMENEZ Y EVA ESTHER CHACON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.298.102 Y V-9.341.505, respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana ANDREINA VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.85.383, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 01 de agosto de 2005, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de Diciembre de 2002.
En fecha 27 de noviembre de 2006 comparece ante este Juzgado la ciudadana EVA ESTHER CHACON ARAQUE, solicitante en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana MARIA PATRICIA PARRA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.100, y solicito la CONVERSION EN DIVORCIO.
En fecha 12 de diciembre de 2006, compareció ante este Juzgado el ciudadano JUMET ALEXANDER MEDINA, debidamente asistido por la ciudadana MARIA PATRICIA PARRA, abogado en ejercicio, solicitando que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos antes nombrados, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: JUMET ALEXANDER MEDINA JIMENEZ Y EVA ESTHER CHACON ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.298.102 Y V-9.341.505, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 2006. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

LUIS RODOLFO HERRERA.- MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/Carla. Exp. Nro. F05-3380.