REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas,
196° y 147°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, presentada por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HIGUERA de HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.288, presentada por la Abogada ANTONIETA CORDOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.030; y los recaudos que le acompañan, presentados por el Abogado EDINSON OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.832, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la solicitante, contraído con el ciudadano: JOSE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, dicha partida corre inserta bajo el Nº 609, de los Libros de Registro Civil para Matrimonio del año 1964, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital; en tal sentido, désele entrada, anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de Rectificación del Partida de Matrimonio, éste Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Abogada Asistente de la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HIGUERA de HERNANDEZ, plantea en términos generales, lo siguiente:
Que al momento que fue extendida la Partida de Matrimonio se incurrió en un error material, al referirse al segundo apellido de la contrayente, transcribieron “MORALES”, siendo lo correcto “GUEVARA”.-
SEGUNDO: La solicitante, a los fines de sustentar lo alegado, consignó los siguientes documentos:
1.- Fotostato de la copia certificada de la Partida de Matrimonio, objeto de la presente solicitud.-
2.- Fotostato de su Partida de Nacimiento, identificada con el Nº 1718 de fecha 25 de abril de 1946, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-

Dichos recaudos fueron presentados en original y en fotostatos a la vista de la Secretaria de éste Juzgado, MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, y así se dejó constancia en autos, en fecha 25 de octubre de 2006.-

Ahora bien, visto los recaudos presentados por el solicitante asistido de Abogado, en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud de fecha 18 de octubre de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, de forma sumaria, la cual corre inserta bajo el Nº 609, en los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1964, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que debe asentarse en la identificación de la contrayente, específicamente en su segundo apellido, donde dice: ZORAIDA DEL CARMEN HIGUERA MORALES, debe decir: “ZORAIDA DEL CARMEN HIGUERA GUEVARA”, que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cuestión y de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes, para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampen la nota respectiva y se ejecute el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los _________ (__) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.

En la misma fecha, _____ de dieciembre de 2006, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ R.


Exp. Nº F06-4162
LRHG/MGHR/R@chel.-