Sentencia interlocutoria
con fuerza de definitiva
Exp.: 29.711 / Familia
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEMANDANTE: CARLOS PRIMITIVO MEDINA URBINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V- 1.756.581.
APODERADO: DANIEL PÉREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.100.
DEMANDADA: MARÍA ANTONIA PORRAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 3.061.280.
APODERADO: la demandada no tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
I
Por distribución de fecha 31/03/2006, correspondió a este Tribunal conocer de la presente demanda de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano CARLOS PRIMITIVO MEDINA URBINA contra MARÍA ANTONIA PORRAS RAMIREZ.
Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2006, la parte actora consignó los recaudos señalados en la demanda.
En fecha 15 de mayo de 2006, este Tribunal profirió auto de admisión de la demanda, ordenando que las partes comparecieran para el primer acto reconciliatorio por ante este Juzgado al primer día de despacho siguiente, pasados cuarenta y cinco (45) días a que constara la citación de la parte demandada y, además se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
II
Para decidir, el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 15 de mayo de 2006, fecha en la que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso mayor de seis (06) meses sin que la parte actora haya realizado actuación alguna tendente a impulsar la citación de la parte demandada, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por él incoado y deja a este jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
Ahora bien, en sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, distinguida con el número 436 de fecha 06/07/2004 (Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ), se dejó sentado lo siguiente:
“... que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.”
En el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de seis(06) meses después de admitida la demanda sin gestionar lo necesario para lograr la citación de la parte demandada, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del actor por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.-
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento que por DIVORCIO intentó CARLOS PRIMITIVO MEDINA URBINA contra MARÍA ANTONIA PORRAS RAMÍREZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y hecho todo, archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARIA,
JANETHE VEZGA.
|