Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 30.128 / Familia


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SOLICITANTES: VALENTIN ELIAS GUTIERREZ y MARÍA DEL PILAR FIGUERAS DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y portadores de las cédulas de identidad números V-12.385.180 (antes E-931.631) y V- 3.814.884, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ de RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.162.

MOTIVO: DIVORCIO.

En escrito presentado por los ciudadanos VALENTIN ELIAS GUTIERREZ y MARÍA DEL PILAR FIGUERAS DÍAZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de su vida en común.

Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 17 de octubre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio No. 386, folio 136 y vuelto, año 1972, Libro 2 Sup. 1; que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas; que durante la unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres Mayerling Maritza, Massiel Mercedes y Maryoric Margarita, todas mayores de edad.

Alegaron también que por causas diversas se separaron desde enero de 2000 y desde entonces no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 04 de octubre de 2006, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 185-A del Código Civil.

Surtidas las notificaciones de rigor, la causa se encuentra en la etapa de ser fallada, en cuya oportunidad este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años;
SEGUNDO: igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole;
TERCERO: de las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento, y por cuanto en fecha 31 de octubre de 2006, compareció la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio planteada, debe este Juzgado estimar procedente la petición de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de octubre de 1972, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del antes Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 386, Libro 2, Sup. 1, año 1972, de los libros respectivos

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos VALENTIN ELIAS GUTIERREZ y MARÍA DEL PILAR FIGUERAS DÍAZ, ambos suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.

Se declara la EXTINCIÓN del régimen de comunidad en los bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los TRECE (13) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,


GERVIS ALEXIS TORREALBA
LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA.