Sentencia definitiva (en su lapso)
Exp.: 29.938 / Civil


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: FRANCISCO JOSUÉ LEIDENZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltero, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.238.350.

DEMANDADA: DANIEL ALFREDO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. 11.667.403

APODERADOS: RENNY ANTONIO PAMELA MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 6.333.225, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.146.
MOTIVO: DESALOJO.

I
Y vistos estos autos resulta que:
En fecha 31/10/2006, el abogado JOSÉ LUIS LACRUZ SMITH, quien actúa en representación del demandante FRANCISCO JOSUÉ LEINDEZ DÍAZ, y el ciudadano DANIEL ALFREDO SANDOVAL, debidamente asistido por la abogada GRACIANY TESCARI, suscribieron una transacción ante este Tribunal, la cual se regirá bajo los términos siguientes:
“…(Sic) PRIMERO: En virtud del juicio que siguen LAS PARTES por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente signado bajo el número 29938, el ciudadano DANIEL SANDOVAL, supra identificado, declara en este acto, que CONVIENE en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos explanados como en el derecho invocado, en la demanda up-supra señalada. En este sentido, el ciudadano DANIEL SANDOVAL reconoce como único y exclusivo propietario a el ciudadano FRANCISCO JOSUÉ LEINDEZ DÍAZ, del bien inmueble identificado con los números 15-1, de la Torre “A” del edificio Santa Fe Suit Garden, ubicado en la Urbanización Santa Fe, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, todo conforme se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de la Jurisdicción y cuya copia fotostática corre inserta en los autos, en consecuencia, RENUNCIA en este acto al ejercicio del derecho de preferencia ofertiva y del retracto legal, debidamente establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, en el título VI, artículo 42. SEGUNDO: LAS PARTES de mutuo y amistoso acuerdo han decidido en RESOLVER DE PLENO DERECHO EN ESTE ACTO el contrato verbal de arrendamiento celebrado con el PROPIETARIO ARRENDADOR. TERCERO: Vista la resolución de contrato acordada por las PARTES de mutuo y amistoso acuerdo, el ciudadano DANIEL SANDOVAL, hace entrega formal del inmueble objeto del presente procedimiento libre de bienes y personas a el ciudadano FRANCISCO JOSUE LEINDEZ DÍAZ, en su carácter de4 único y exclusivo propietario.
CUARTA: mediante la presente TRANSACCION JUDICIAL las partes han resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento celebrado por las partes y el ciudadano DANIEL SANDOVAL ha convenido en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JOSUE LEIDENZ DIAZ, en este sentido el ciudadano FRANCISCO JOSUE LEIDENZ DIAZ, hace entrega formal a EL ARRENDATARIO de la suma de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), por concepto de compensación por la resolución de pleno derecho celebrado por las partes en este acto, los cuales declara recibir el ciudadano DANIEL SANDOVAL en este acto en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: el ciudadano DANIEL SANDOVAL declara en este acto que renuncia al ejercicio de cualquier acción por ante los Tribunales competentes ya que mediante la suscripción de la presente transacción judicial renuncia a todo derecho que devenga de la relación contractual que mediante el presente instrumento se resuelve de pleno derecho y en consecuencia acepta como único y exclusivo propietario al ciudadano FRANCISCO JOSUÉ LEINDEZ DÍAZ, supra identificado, en tal sentido, la partes declaran que mediante la presente transacción le ponen fin al presente juicio. SEXTA: Por último solicitamos muy respetuosamente a el mencionado Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento judicial en los términos y condiciones pactados y aceptados por LAS PARTES….".

II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que el convenio tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código Civil, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por el demandante FRANCISCO JOSUÉ LEIDENZ DÍAZ, es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su pretensión de resolución y consecuente entrega del inmueble arrendado y de la otra, el demandado una compensación monetaria por tal entrega; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante para firmar esta transacción, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el contrato en mientes, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia con lo razonado anteriormente, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el demandante FRANCISCO JOSUÉ LEIDENZ DÍAZ y el demandado DANIEL ALFREDO SANDOVAL, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y en su oportunidad devuélvase el expediente al a-quo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis (2006). Años: 196º de la independencia y 147º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA.
LA SECRETARÍA,
JANETHE VEZGA.