REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE Nº: 00-6923

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA DA COSTA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 6.260.907.-

PARTE DEMANDADA: JOSE CELESTINO PESTANA DOS REMEDIOS y MILAGROS MERCEDES WEVER WEFER, de nacionalidad portuguesa el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E- 1.025.490 y V- 4.174.373, respectivamente.-

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: CONVENIMIENTO.-




Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana: MARIA HELENA DA COSTA, debidamente asistida de abogados, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a los ciudadanos: JOSE CELESTINO PESTANA DOS REMEDIOS y MILAGROS MERCEDES WEVER WEFER.-
En fecha 18 de Diciembre del 2001, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando emplazar a la parte demandada.-
En fecha 11 de Octubre del 2006, la representación judicial de la parte actora, y los demandados, ciudadanos: JOSE CELESTINO PESTANA DOS REMEDIOS y MILAGROS MERCEDES WEVER WEFER, debidamente asistidos por el Abogado Juan Pablo Salazar, celebraron convenio de pago para poner fin a la ejecución en el juicio.-
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que los ciudadanos: JOSE CELESTINO PESTANA DOS REMEDIOS y MILAGROS MERCEDES WEVER WEFER, parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Juan Pablo Salazar, y el ciudadano: LEONIDAS QUINTERO MORON, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA HELENA DA COSTA, tiene facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 11 de Octubre del 2006, por ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, fue interpuesto por la ciudadana: MARIA HELENA DA COSTA, en contra de los ciudadanos: JOSE CELESTINO PESTANA DOS REMEDIOS y MILAGROS MERCEDES WEVER WEFER, el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: 00-6923de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).
LA SECRETARIA TITULAR,


Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI


AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 00-6923.-