REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº: 06-3405.-
PARTE DEMANDANTE: AMARILIS AGOSTINI DE TOLLIS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 2.061.688.-
PARTE DEMANDADA: HELIA EVANGELINA DE PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número: V- 14.202.551.-
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO (APELACION)
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Sube en alzada el presente proceso, por recurso de apdelación ejercido por el ciudadano: JESUS RAFAEL GARCIA NOVOA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número: 90.789, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana: HELIA EVANGELINA SARMIENTO DE PEÑA, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, ello en el juicio que por DESALOJO, interpuso en contra de su representada, la ciudadana: AMARILIS AGOSTINI DE TOLLIS.-
En fecha 11 de Octubre del 2006, este Tribunal le dio entrada, se avocó al conocimiento de la causa y fijó oportunidad para dictar sentencia.-
En fecha 05 de Noviembre del 2006, comparece la parte demandada, debidamente asistida de abogado y la representación judicial de la parte actora, desistiendo la primera del recurso de apelación ejercido, y ambas partes convinieron en la desocupación del inmueble objeto del presente juicio y otras obligaciones.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana HELIA EVANGELINA SARMIENTO DE PEÑA, en su carácter de parte demandada compareció en la diligencia de fecha 05 de Diciembre de 2006, con la cual desiste del recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada en fecha 28 de Septiembre del 2006, por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada en fecha 05 de Diciembre de 2006, en el juicio por DESALOJO (APELACION), intentó la ciudadana: AMARILIS AGOSTINI DE TOLLIS, en contra de la ciudadana: HELIA EVANGELINA SARMIENTO DE PEÑA, el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: 06-3405 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis (2.006).- Años 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.).
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/casu.-
EXP. N°: 06-3405.-