REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, doce de diciembre del año dos mil seis.-
Años: 196º y 147º.-

Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos MARQUEZ ESTRADA JANET ISABEL y TROCONIS RODRIGUEZ EDUARDO ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 13.530.308 y 12.627.696, debidamente asistidos por la ciudadana MARJORIE ARRIAGADA PIZARRO, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.580, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan la parte solicitante que en fecha 28 de junio de 2002, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Chacao del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; que de dicha unión no se procrearon hijos todos; y consignando como su último domicilio conyugal, según se evidencia de diligencia consignada en esta misma fecha: en la Avenida Intercomunal de Guarenas, Sector El Tablón, 3-B, Apartamento 42, Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Estado Miranda.
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...” .-
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en rozón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

ABG LEOXELYS VENTURINI
EXP N° 06-3519
AMCdeM/LV/Alberto