REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2006-13120


En fecha 21 de septiembre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JORGE AURELIO PEREZ MARTINEZ y ZULLY ESTHER TABORDA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-24.953.444 y V-23.241.037, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NEYLA YSTURDES MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.976; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 6 de julio de 1974, por ante la Primera de Barranquilla, Colombia, e inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia en fecha 21 de abril de 2006; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Catedral esquina de Doctor Díaz a Peinero, edificio 888, torre A, piso 2, apto 2.7, Parroquia catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión procrearon dos (2) hijos, CARLOS LUIS PEREZ y CARLOS ALEXANDER, actualmente mayores de edad, y no adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 26 de octubre de 2006, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JORGE AURELIO PEREZ MARTINEZ y ZULLY ESTHER TABORDA DE PEREZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 6 de julio de 1974, por ante la Primera de Barranquilla, Colombia, e inserta ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia en fecha 21 de abril de 2006, según consta de acta Nº 01 correspondiente al año 2006, del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA


LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

LA SECRETARIA


HJAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2006-13120