REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº: 2006-13337.-
En fecha diez (10) de agosto de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MEDINA FIGUERA y REMIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.422.065 y V- 2.543.953, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CAROLINA AREVALO RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 75.567; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de marzo de 1970, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, del Juzgado Primero de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el No. 18, en dicha relación procrearon tres (3) hijos, todos mayores de edad a saber: CAROLINA MERCEDES, JEANNETTE CRISTINA y JENNY DEL CARMEN MEDINA MENDOZA, según consta en las actas Nos. 1399, 3739 y 3978, las cuales corren insertas por ante la Jefatura Civil de Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y no obtuvieron bienes de ningún tipo.
Admitida la solicitud en fecha 14 de noviembre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose en esta misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 21 de noviembre de 2006; comparece en fecha 27 de noviembre de 2006, la ciudadana ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, quien expuso: … "se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil, y visto que esta Representación del Ministerio Público no conoce hechos diferentes a los alegados por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MEDINA FIGUERA y REMIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MEDINA, no tiene objeción que formular a la referida solicitud. Sin embargo, pido se desestime la Liquidación de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 173° del Código Civil."
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, sin embargo, solicitó se desestime la Liquidación de Bienes de conformidad con lo establecido en el artículo 173° del Código Civil, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VÍCTOR MANUEL MEDINA FIGUERA y REMIGIA DEL CARMEN MENDOZA DE MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 2.422.065 y V- 2.543.953, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 18 de marzo de 1970, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, del Juzgado Primero de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inserta bajo el No. 18, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, al Juez del Juzgado Primero de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº:_ 2006-13337.-
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