REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, doce (12) de diciembre del año dos mil seis (2006).
AÑOS, 196° y 147°.

Por recibida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO y sus anexos, presentado por los abogados en ejercicio GUIDO PADILLA y LUIS VLADIMIR VERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.610 y 86.840, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “DEL MONTE ANDINA, C.A.”, originalmente domiciliada en Caracas, según consta en documentó inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de julio de 1998, bajo el No. 51, tomo 232-A-Qto., habiendo cambiado su domicilio en Turmero, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 9 de mayo de 2005, bajo el No. 78, tomo 25-A; en la cual demanda a la sociedad mercantil “ALICENTRO TRADING, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo, el día 4 de mayo de 2001, bajo el No. 57, Tomo 34-A, en la persona de los ciudadanos JOSE GREGORIO VASQUEZ TRUJILLO y FRANCISCO JOSE PEREZ ZAMORA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.967.281 y 6.941.120, respectivamente; este juzgado observa que el domicilio del deudor esta en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, tal y como se evidencia de las facturas consignadas en autos en donde se indica que la dirección de la empresa se encuentra en el Callejón Real Ma=ongo, calle Coromoto Galpon Valencia, Valencia Carabobo y de los estatutos constitutivos de dicha sociedad mercantil, específicamente en su particular segundo donde dice que el domicilio de la sociedad es la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Cabe señalar que en dicho particular también se establece que podrán tener sucursales y agencia en todo el Territorio de la Republica, no siendo este el caso, por cuanto de la revisión hecha al libelo de la demandada y los recaudos consignados en autos, no emerge ningún domicilio procesal del deudor en la ciudad de Caracas y conforme al artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “… Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinaria de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte…”. Este juzgado por lo ante expuesto y conforme al articulo 641 ejusdem, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Juzgado con Jurisdicción en el Estado Carabobo. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Líbrese oficio.
EL JUEZ

HUMBETO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

EXP.2006-13374
HJAS/lgg/VAVB