REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de junio de 2001, bajo el nº 49, tomo 38 A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENELIDES MARTÍNEZ GUILLÉN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 66.242.
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA TERRA NOSTRA, C.A. sociedad mercantil, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de octubre de 2000, bajo el nº 74, tomo 69-A-Cto., siendo su última modificación inscrita ante la mencionada Oficina de Registro, en fecha 24 de abril de 2001, anotada bajo el nº 63, tomo 27-A-Cto. y los ciudadanos ANTONIO BALZANO, MARIO ANTONIO CORRARO, MARÍA ANTONIETA MURO DE BALZANO y LIVIANA INCORVATI, el primero de nacionalidad italiana y los demás de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad nros. E- 81.286.517, V- 6.817.101, V- 6.811.010 y V- 4.278.848.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nº 9715

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 7 de octubre de 2003, por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el abogado WUINFRE CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.615, por COBRO DE BOLÍVARES, contra PROMOTORA TERRA NOSTRA, C.A. y los ciudadanos ANTONIO BALZANO, MARIO ANTONIO CORRARO, MARÍA ANTONIETA MURO DE BALZANO y LIVIANA INCORVATI. Admitida la demanda por auto de fecha 24 de octubre de 2003, se ordenó el emplazamiento de los demandados, con el objeto que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haber practicado la última de sus citaciones, a fin de que contesten la demanda o ejerza los recursos que considere pertinentes.
En fecha 3 de febrero de 2004 fueron libradas las respectivas compulsas, con la finalidad de lograr la citación personal de los demandados, posteriormente el 27 de septiembre de 2004, el alguacil de este juzgado declaró mediante diligencia que le fue imposible lograrla, por lo que el apoderado actor solicitó fuera librado cartel de intimación, dándose cumplimiento a dicho pedimento en fecha 6 de octubre de 2004.
En fecha 6 de noviembre de 2006 compareció la abogada en ejercicio ENELIDES MARTÍNEZ GUILLÉN, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del presente procedimiento mas no de la acción, teniendo plena facultad para ello, según consta en instrumento poder que corre en autos, y solicitando su respectiva homologación.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, los apoderados judiciales de la parte actora, plenamente identificados, desisten del procedimiento en nombre del actor, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil seis (2006).- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las
LASECRETARIA
HJAS/lgg/gabby
Exp. 2006-9715