REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre del año 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana ISABEL LINO LABRADOR, en el expediente que se sustancia bajo el N° 2006-13.496; el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 1.099 del Código de Comercio en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “ Un apartamento distinguido con el N° 10, ubicado en el tercer piso del Edificio “ KAVANAYEN , piso 2, situado en la Avenida Bolívar de la Urbanización Bolívar, en el lugar denominado Los Ravelos, jurisdicción del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda. El apartamento en referencia tiene una superficie de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CERO CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (110,04 Mts.2.), incluido condominio cubierto y una superficie aproximada de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (89.30 Mts.2.) sin condominio, esta integrado por dos dormitorios con sus respectivos armarios embutidos, un recibo comedor, un baño, una cocina, un cuarto de servicio con baño privado y balcón y está alinderado así: NORTE: en parte la pared Norte del Edificio y en parte patio que lo separa del apartamento N° 8; SUR: en parte del apartamento N° 9 y en parte el espacio de uso común del tercer piso del Edificio; ESTE: en parte el citado patio que lo separa del apartamento N° 8, en parte el apartamento N° 8 y en parte el espacio de uso común del tercer piso; y OESTE: la fachada Oeste del edificio que da a la Avenida Bolívar. Por encima de él está el apartamento N° 14 y por debajo de él está el apartamento N° 6. La propiedad del aludido apartamento lleva consigo el cinco coma setenta y un mil seiscientos treinta y seis milésimas por ciento (5,71.636%) del condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la comunidad de propietarios, tal y como se desprende de documentos de condominio registrados por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 20 de julio de 1965, bajo el N° 21, folio 87, Protocolo Primero, Tomo 10; y 16 de septiembre de 1965, bajo el N° 12, folio 61, del Protocolo Primero, Tomo 31-A “. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1982, bajo el N° 44, folio 248, Protocolo Primero, Tomo 1°. Particípese lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETT GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.496
HJAS/lgg/jmr.