REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre del año 2006
196° y 147°
SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la ASOCIACION COMUNITARIA DE VIVIENDA, O.C.V. “ LA MILAGROSA “, en el expediente que se sustancia bajo el N° 2006-13.521; el tribunal al encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble que a continuación se determina: “ Un lote de terreno, que forma parte de mayor extensión de terreno cuya área es de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (29.974,79 Mts.2), ubicado en el Sector La Cañada entre el Hato La Apureña y la Urbanización La Puente en la ciudad de Maturín del Estado Monagas; siendo sus linderos: Desde el punto P-1: Norte: 1.073.104,50; Este: 476.305,50, hasta el Punto P-2: Norte: 1.073.102.70; Este: 476.329,00 con 23,57 ml; desde el punto P-2: Norte:1.073.102,70; Este: 476.329,00, hasta el punto P-3:Norte: 1.072.974,50; Este: 476.315,80 con 128,88 ml, desde el punto P-3: Norte: 1.072,974,50; Este: 476.315,80, hasta el punto P-4: Norte: 1.072.976,50; Este:476.291,00 con 24,88 ml; desde el punto P-4: Norte: 1.072.976,50; Este: 476.291.00, hasta el punto P-6: Norte: 1.073.061,40; Este:476.287,00 con 84,99 ml, desde el punto P-6: Norte:1.073.061,40; Este: 476.287,00 hasta el punto P-7: Norte: 1.073.067,50; Este: 476.214,00 con 73,25 ml: desde el punto P-7: Norte: 1.073.067,50: Este: 476.214,00 hasta el punto P-8: Norte: 1.073.112,00; Este: 476.217,00 con 44,60 ml; desde el punto P-8: Norte: 1.073.112,00; Este: 476.217,00 hasta el punto P-9: Norte: 1.073.133,50; Este: 476.332,00 con 116,99 ml, desde el punto P-9; Norte: 1.073,133,50; Este: 476.332,00, hasta el punto P-10: Norte:1.073.151,50; Este: 476.103,00 con 229,71; desde el punto P-10; Norte: 1.073.151,50; Este: 476.103,00, hasta el punto P-11; Norte: 1.072.992,00; Este: 476.088,00, con 282,06 ml., desde el punto P-11; Norte: 1.072.992,00; Este:476.088,00 hasta el punto P-1: Norte: 1.073.104,50; Este: 476.305,50 con 244,87 ml “. Dicho inmueble pertenece a la parte demandada, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 30 de octubre de 1998, bajo el N° 14, Protocolo 1°, Tomo 3 del cuarto trimestre del año 1998, y el 13 de enero de 1999, bajo el N° 36, Protocolo Primero, Tomo 3 del primer trimestre del año 1999. Particípese lo conducente al mencionado Registro Inmobiliario, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA,
LISETT GARCIA GANDICA
En la misma fecha se libró oficio bajo el N°
LA SECRETARIA,
EXP. 2006-13.521
HJAS/lgg/jmr.