REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO realizada por la parte solicitante el ciudadano ANDRÉS RAMÓN MONTENEGRO LARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.974.935, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 77.295, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FERNANDO CARRERO ALCALÁ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.085.907, mediante la cual expone que en el acta de matrimonio de sus difuntos padres los ciudadanos MAURO CARRERO BERTI y CARMEN ELVIRA ALCALÁ DE CARRERO, quienes en vida eran titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.662 y V- 239.457, fue inscrita bajo el Acta No. 334, correspondiente al folio 37, del año 1946, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al transcribirse la misma se incurrió en un error material, al colocarse el primer apellido del ciudadano MAURO CARRERO BERTI como “Carreri” siendo lo correcto “CARRERO”; consignando como recaudos fundamentales en la presente solicitud, copia certificada del acta de matrimonio que se pretende recticar, datos filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 20 de junio de 2005, copia de cédula de identidad de los ciudadanos MAURO CARRERO BERTI y su de su esposa, la ciudadana CARMEN ELVIRA ALCALÁ DE CARRERO, copia certificada de defunción de los mismos ciudadanos antes mencionados, copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ FERNANDO CARRERO ALCALA. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano MAURO CARRERO BERTI, debiendo corregirse en lo sucesivo en el primer apellido del ciudadano MAURO CARRERO BERTI “CARRERO” por el apellido “CARRERI”. Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA



HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp: _2006-12762.-