REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil seis (2006)
196° y 147°

Vista la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por el ciudadano JOSE ALEXANDER MARQUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.863.308, debidamente asistida por el abogado NARCISO ALBERTO ROSALES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 40.751; el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se acuerda notificar al vendedor FEDOR NESTRATOW GARBOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.153.242; para que se verifique la ENTREGA MATERIAL del bien vendido constituido por: “Una parcela de terreno y sus mejoras, ubicada en el parcelamiento Alta Vista, Parroquia Sucre de esta Ciudad, marcada con el Nº 16, de la calle transversal dos, manzana “S”, del plano de parcelamiento Altavista, posee un area de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (115,48 M2), comprendida entre los siguientes linderos NORTE: en seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts), su frente con la calle transversal dos: SUR: en seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts), su fondo con parcelas Nº 9 y 11 que dan frente a la calle transversal uno: ESTE: en diez y ocho metros (18 mts), que da a la calle transversal dos: y OESTE: en diez y siete metros con sesenta y siete centímetros (17, 67 mts), con parcela Nº 14 de la calle transversal dos”; a los fines de la práctica de la notificación de la vendedora y para que se verifique la ENTREGA MATERAL, se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda; dicho inmueble deberá ser entregado libre de personas y de bienes, a la parte actora JOSE ALEXANDER MARQUEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.863.308.
Que si el vendedor o cualquier tercero, hicieran oposición a la entrega material fundándose en causa legal, se suspenderá la entrega y remitirá a este juzgado las resultas para la decisión.
Que Usted ha sido comisionado amplia y suficientemente para la práctica de la entrega material, quedando facultado en caso necesario, para designar depositaria judicial y practico, quienes deberán aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. Asimismo, deberá señalar en el acta de entrega material los costos y honorarios de los auxiliares de justicias ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio (Distribuidor de Turno) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,

LISETTE GARCIA GANDICA


En la misma fecha se libró Despacho bajo Oficio N°

LA SECRETARIA.,

HAS/LGG/ieca
EXP. 13509