REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Vista la diligencia suscrita por la ciudadana PAOLO PIETRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V- 6.822.494, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALICIA VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.553, en la cual expresa que en la sentencia emanada por este Juzgado en fecha 11 de junio de 2001 se identificó a la solicitante de forma errada, al transcribir su apellido como PIETHO, siendo lo correcto PRIETO, y solicita que el mencionado error sea rectificado, y tomando en cuenta las comunicaciones recibidas de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX, y del Consejo Nacional Electoral CNE.-
A los fines de resolver sobre lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional, observa que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...”. (negritas y cursivas del Tribunal).

Considerando, lo señalado por la norma antes transcrita, previa revisión de las actas que conforman la presente solicitud, ciertamente se hace necesario establecer que, conforme a lo previsto por nuestro Legislador en los artículos 475 y 506 del Código Civil Venezolano, esta Dependencia Judicial acuerda que el texto íntegro de la decisión fechada once (11) de junio de dos mil seis (2006) y la presente aclaratoria, sirvan de constancia a la hora de estampar la nota al margen del Acta inscrita bajo No. 349, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, de fecha 14 de diciembre de 1994.

PRIMERO: Se amplia la decisión de la siguiente manera: donde se señaló el nombre de la solicitante de la siguiente manera: "PAOLO PIETHO BELLICH", debe leerse: "PAOLO PIETRO BELLICH".

SEGUNDO: La presente aclaratoria-ampliación formará parte integrante de la decisión de fecha once (11) de junio de dos mil uno (2.001).

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

En al misma fecha, siendo las ( ), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/gabby
Exp. Nº 5913