REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana ELIZABETH DE LOURDES CRESPO SÁNCHEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 3.665.590, quien actúa en su propio nombre y representación, y en nombre y representación de su hermano JOAQUIN DE JESÚS CRESPO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 2.767.011, e igualmente actuando en nombre y representación de su padre FRANCISCO ANTONIO CRESPO FUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 472.671.

PARTE DEMANDADA: ciudadana ELIZABETH VAN SCHENDEL, de nacionalidad holandesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E- 949.324.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio LEONARDO J. VILORIA G., CARLOS ZUMBO B., y EDGAR BARON, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nos. 27.385, 91.505 y 44.851, respectivamente, según consta poder (en los folios 15 al 17).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado en los autos.

MOTIVO: DESALOJO.

EXPEDIENTE: Nº_2006-12596.-


Se inicia la presente demanda por DESALOJO mediante escrito presentado en fecha 25 de abril de 2006, por ante juzgado, por el abogado actor LEONARDO J. VILORIA G., antes identificado, contra la ciudadana ELIZABETH VAN SCHENDEL, antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha 07 de junio de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, para que diere contestación a la demanda.

Posteriormente, en diligencia de fecha 12 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado en ejercicio LEONARDO VILORIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 27.385, en su carácter de apoderado actor, en nombre de su representada desiste del presente procedimiento y la devolución de los instrumentos cursantes a los folios del 18 al 61, ambos inclusive.

Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el apoderado actor, el ciudadano LEONARDO VILORIA, antes identificado, desiste del procedimiento, teniendo la facultad suficiente para ello, tal y como se evidencia en el poder que corre inserto del folio (15) al (17) del expediente. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.

De esta misma forma, se ordena la devolución de los originales solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa certificación en autos, debiendo dejar constancia el solicitante de haberlos recibido conforme.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______ .-
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP: Nº_2006-12596.-