REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de diciembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º


Vistas las actas procesales que conforman la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO realizada por el ciudadano DANIEL CHACÓN TRILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.892.210, asistido por el abogado GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, inscrito en el I.P.S.A.., bajo el No. 112.356, mediante en la cual expone que en su Partida de Nacimiento, que corre inserta bajo el No. 1264, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, del Distrito Sucre del Estado Miranda, al transcribirse la misma se incurrió en el siguiente error material:
- Se colocó como lugar de nacimiento de su madre la ciudadana MARÍA LUZ TRILLO DE CHACÓN como: natural de Caracas, de forma incorrecta, siendo lo correcto "NATURAL DE OLEIROS, PROVINCIA DE LA CORUÑA. ESPAÑA".
Consignando los recaudos fundamentales en la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento que se pretende rectificar, certificación literal de Inscripción de Nacimiento de su madre la ciudadana MARÍA LUZ TRILLO, certificación de extracto de inscripción de nacimiento de nacimiento de la ciudadana MARÍA LUZ TRILLO. En consecuencia, probado como ha sido lo alegado en autos y, visto que el error material de trascripción no amerita de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento se procede a tramitarlo meramente y, a tales efectos se acuerda dicha rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL CHACÓN TRILLO, antes identificado, debiendo corregirse en lo sucesivo en lugar de nacimiento de su madre la ciudadana MARÍA LUZ TRILLO, donde dice “natural de Caracas" debe decir "NATURAL DE OLEIROS, PROVINCIA DE LA CORUÑA. ESPAÑA". Se ordena remitir copias certificadas de la presente providencia a las autoridades civiles competentes mediante oficio, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a las copias certificadas se harán de acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 111 y 112, ambos del Código de Procedimiento Civil, las cuales deberán ser suscritas en todas y cada una de sus partes por la Secretaria de este Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

LISETTE GARCÍA GANDICA


HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
Exp.No:_2006-13085.-