REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº: 2005-13207

En fecha 9 de octubre de 2006, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABEZA GUZMAN y CLARA MARIA FUENTES ANDERSON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. V-5.192.803 y V-4.170.577, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MELIAM CANGA DE DE ARMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20292; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 139, folio 139, año 1992; del Libro de Registro Civil; establecieron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector UD3, Bloque 6, Piso 6, Apartamento 604, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.
Admitida la solicitud en fecha 7 de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha 16 de noviembre de 2006, manifestó no tener objeción que formular a la solicitud.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CABEZA GUZMAN y CLARA MARIA FUENTES ANDERSON, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 17 de septiembre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 139, folio 139, año 1992; del Libro de Registro Civil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las
LA SECRETARIA

HJAS/lgg/VAVB
EXP Nº 2006-13207