REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE Nº: 2006-13447.-

En fecha veinte (20) de noviembre de 2006, proveniente del Juzgado Distribuidor de causas en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de está Circunscripción Judicial, se recibió escrito presentado por los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA MARTÍNEZ y RAFAEL RAMÓN PÉREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.134.119 y V- 644.752, respectivamente, asistidos por la abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia, MORELLA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 29.236; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de febrero de 1973, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, de la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta bajo el No. 28, Tomo I, Año 2001, en dicha relación procrearon 3 hijos de nombres: RAFAEL DAVID, ENEIDA ESMERALDA y RONNY DANIEL, todos mayores de edad, tal como constan en las partidas de nacimientos No. 1716, del Año 1974; No. 203 del Año 1986 y No.101 del Año 1978; que corren insertas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal y no obtuvieron bienes de ningún tipo.

Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre de 2006, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe; librándose en esta misma fecha, la boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial y citada en fecha 08 de diciembre de 2006; comparece en fecha 13 de diciembre de 2006, la abogada YNES DÍAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quien expuso: … esta Representación del Ministerio Público, nada tiene que objetar al respecto."

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento, y así se decide. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MIRIAN JOSEFINA MARTÍNEZ y RAFAEL RAMÓN PÉREZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.134.119 y V- 644.752, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos antes identificados, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 01 de febrero de 1973, según consta en acta de matrimonio que corre inserta, en los Libros de Registro de Matrimonios, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio anotada bajo el No. 19, folio No. 19, año 1973, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital y Registrador Principal del Distrito Capital, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

LISETTE GARCÍA GANDICA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las ___________dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

HJAS/Lgg/MaAlejandra.-
EXP Nº:_ 2006-13447.-